Las sociedades y empresarios que en virtud de las disposiciones legales estén obligadas a depositar cuentas en el Registro deberán hacerlo dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General. El día final para depositar las cuentas anuales será el ultimo día del mes siguiente a su aprobación. Si el último día fuese festivo, dentro del siguiente día hábil.
Transcurrido un año desde el cierre del ejercicio sin haberse depositado en el Registro, éste se cerrará para todos los documentos que no sean los exceptuados en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.